jueves, 31 de mayo de 2012

Alfonso Senra condeou a Alcalá-Zamora por "estorbar el triunfo proverbial del Glorioso Alzamiento"

Ordessiete localiza a sentencia do Tribunal Rexional de Responsabilidades Políticas de 28 de abril de 1941


Alfonso Senra, ademais de dar nome a nosa principal avenida, é fillo predilecto de Ordes dende 1923

A continuación se transcribe íntegramente a sentencia:


DON FERNANDO RUIZ DEL ARBOL RODRIGUEZ, SECRETARIO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y DEL JUZGADO ESPECIAL DE EJECUTORIAS NUMERO TRES ADSCRITO A LA COMISIÓN LIQUIDADORA DE RESPONSABILIDADES POLÍTICAS.

Doy fe: Que en el expediente seguido para hacer efectivas las sanciones impuestas por responsabilidades políticas a D. Niceto Alcalá-Zamora y Torres, aparece entre otros particulares, la siguiente certificación:

Don Antonio Carrasco Cobo, Secretario del Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas de Madrid.

CERTIFICO:
 Que el expediente número 105/1939 D. seguido de este Tribunal, se ha dictado la siguiente: -



-SENTENCIA.-

Nº 299.- Señores: Presidente.- D. Manuel Jiménez Ruiz.- Vocales: D. Fermín Lozano.- D. Alfonso Senra.- En Madrid a 28 de Abril de 1941.- Examinadas por este Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas, constituido con los señores del margen, bajo la ponencia del Vocal Magistrado, las diligencias del expediente seguido contra D. Niceto Alcalá-Zamora y Torres, natural de Priego (Córdoba), de 63 años de edad, casado, abogado y vecino de Madrid; y 


-RESULTANDO- que de lo actuado aparece probado y así se declara, que el referido expedientado fue enemigo implacable de la Dictadura del General Primo de Rivera, y quien por su elocuencia y su posición política de ex-ministro de la Monarquía batió más eficazmente a esta Institución. Implanta la República, obtuvo como premio a su campaña antimonárquica, la Jefatura del Gobierno Provisional primero y la Presidencia de la República después, permaneciendo en este cargo desde 1931 a 1936. Sus errores, torpezas y desaciertos fueron en tal número y magnitud que puede estimársele como de los principales responsables, por acción y omisión, de haber forjado la subversión roja, haber contribuido a mantenerla viva durante más de dos años y a estorbar el triunfo providencial del Glorioso Alzamiento.


Concretándose su responsabilidad, en los periodos históricos y actos más destacados siguientes: Su actitud de eficacia decisiva en la solución de impunidad dada a la revolución roja en octubre del año 1934; la sanción del Decreto de convocatoria de elecciones para Diputados a las Cortes del año 1936; sostener en la prensa de París, y concretamente en el Diario "L'Ere Nouvelle" una campaña difamatoria de los ideales inspiradores del Glorioso Movimiento Nacional, que por las circunstancias del lugar y tiempo, y por la significación política de su autor, hubo de ser perjudicialísima a la Causa patriótica y asaz perniciosa, y por último su permanencia en el extranjero desde antes del 18 de julio de 1936 hasta el momento presente, en prueba irrefutable de su animadversión hacia el contenido de los principios inspiradores del Alzamiento salvador de la Patria.- 


RESULTANDO que en la sustanciación de este expediente se han observado las prescripciones que lo regulan, a excepción del plazo señalado para su terminación, que ha sido rebasado por la necesidad de practicar algunas diligencias imprescindibles, se ignora si el expedientado tiene o no a su cargo hijos menores edad. Como de su propiedad se le reconocen bienes muebles, inmuebles y valores y metálico, que suman unos seis millones de pesetas.- 


CONSIDERANDO que los hechos expuestos en el primer resultado de esta sentencia son constitutivos de la responsabilidad política sancionada por el artículo primero y los apartados F), E), L) y M) del cuarto, con la concurrencia de la circunstancia agravante establecida en el párrafo primero del artículo séptimo, todos de la ley de 9 de febrero de 1939. - 


CONSIDERANDO que tales hechos revisten caracteres de gravedad extraordinaria habida cuenta de la actuación del inculpado de tanto relieve y resonancia, de oposición a los más elementales principios de orden y todo cuanto significase amor a España, que aconsejan hacer al Gobierno la propuesta que señala el artículo noveno de la ley antes mencionada, de pérdida de su nacionalidad española, y aplicar las sanciones comprendidas en los tres grupos del Artículo 8º de la misma.


CONSIDERANDO que de conformidad con el párrafo segundo del artículo 13 de citada ley la cuantía de la sanción económica se fijará teniendo en cuenta no sólo la gravedad de los hechos apreciados, sino, principalmente, la posición social y caudal del expedientado y las cargas familiares que legalmente esté obligado a sostener.


VISTO los artículos citados y concordantes.


FALLAMOS: Que debemos ordenar y condenamos a D. Niceto Alcalá-Zamora y Torres a las sanciones económicas de pago de 50 millones de pesetas, que comprende la totalidad de sus bienes; extrañamiento durante quince años; y proponer al Gobierno acuerde la pérdida de su nacionalidad española de conformidad con lo prevenido en el artículo noveno de la ley de 9 de febrero de 1939; y subsidiariamente, para el caso en que ésta última no se acordase, la inhabilitación absoluta por quince años; que se harán efectivas en la forma dispuesta en la Ley ya citada de 9 de febrero de 1939, en relación con el Código penal común, adoptando para ello las medidas pertinentes.- Notifíquese esta sentencia al expedientado mediante edicto que se insertará en el Boletín Oficial, en atención a ignorarse su actual paradero.- Así por ésta, nuestra sentencia, votada por unanimidad, lo pronunciamos, mandados y firmados.- M. Jiménez Ruiz.- Fermín Lozano.- A. Senra.- Rubricados.

Y para que conste y unir al rollo, expido el presente que firmamos en Madrid a 28 de Abril de 1.941.-
Antonio Carrasco Rubricado.

Lo relacionado es cierto y lo inserto corresponde con su original al que me remito y para que conste, en cumplimiento de lo mandado, expido el presente, que firmo en Madrid a 28 de Diciembre de 1.950. 







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